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Escrituras públicas e intervención de abogados

De acuerdo con el artículo 413 del Código Orgánico de Tribunales, las escrituras públicas de constitución, modificación, resciliación o liquidación de sociedades, de liquidación de sociedades conyugales, de partición de bienes, escrituras constitutivas de personalidad jurídica, de asociaciones de canalistas, cooperativas, contratos de transacciones y contratos de emisión de bonos de sociedades anónimas, sólo podrán ser extendidas en los protocolos notariales sobre la base de minutas firmadas por algún abogado.

Si bien el artículo 413 del Código Orgánico de Tribunales no menciona las escrituras de compraventa de bienes raíces, es altamente conveniente que sean confeccionadas por abogado. En efecto, se trata del término de una operación compleja que abarca desde las primeras negociaciones, que pueden incluir una promesa de compraventa, el estudio de títulos y las cláusulas especiales del contrato definitivo. Debe tenerse presente que las promesas y contratos definitivos pueden ir acompañados de instrucciones notariales sobre la forma y condiciones de cumplimiento del contrato, como por ejemplo, pago del precio, entrega material de la propiedad, etc., siendo de toda conveniencia que esas instrucciones sean redactadas por abogado.